Política

Procuraduría presentó concepto en el proceso donde solicita declarar la nulidad de la elección del Alcalde de Pueblo Rico

Dentro de su oportunidad legal el Procurador 157 Judicial II para asuntos de conciliación administrativa, actuando en calidad de agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal, presento concepto sobre la medida cautelar en el proceso donde solicita declarar la nulidad de la elección del ciudadano Martín Siagama Gutiérrez, como alcalde del municipio de Pueblo Rico, Risaralda, para el periodo 2024-2027.

Según el concepto en el item 4.3 Análisis del caso, el agente del ministerio público dice que los videos aportados por la demandante “se observa que la campaña del hoy demandado estuvo apoyada por dos candidatos diferentes al candidato que su partido político apoyó en coalición política. Si bien no se observa al candidato pronunciarse en favor de algunos de ellos, si se observa que este participó en actos de campaña en los que también participó la candidata Juliana. Ahora, en relación con la configuración de la causal invocada, esta agencia hace propias las consideraciones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en sus pronunciamientos y concluye que esta se puede presentar en la modalidad de doble militancia por apoyo de un candidato, a candidatos a cargos de elección popular de filiación política distinta a la del origen de aquel”.

Más abajo en el escrito subraya que “se observa que este convino y consintió la publicidad conjunta con la csobre solicitud de nulidad de la elección del alcalde Pueblo Ricoandidata juliana, de hecho estaba acompañado por esta en el recorrido por las calles del municipio y estuvo con ella en un acto político en el cual se observa que este intervino hacia los asistentes”

En el punto 4.4. advierte “Conclusión y concepto del Ministerio Público. Por las anteriores razones considera esta agencia del Ministerio Público que en este estadio procesal preliminar de la actuación es procedente el decreto de la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de que los restantes elementos probatorios que se incorporen al proceso, permitan llegar a una conclusión diferente”.