Empleadores tiene plazo hasta hoy 31 de enero para pago de intereses de cesantías
Cada año, antes del 31 de enero, las personas vinculadas por medio de contrato laboral tienen derecho a recibir un valor equivalente al 12% del salario devengado en el año anterior (o proporcional al tiempo laborado) por concepto de Intereses de Cesantías.
Estos intereses a las cesantías hacen parte de las llamadas prestaciones sociales, que corresponden a los beneficios legales que los empleadores deben pagar adicional al salario de sus empleados y que son conocidas como la prima de servicios (correspondiente a un salario al año, pagado en dos periodos de forma semestral), las vacaciones (correspondiente a medio salario al año, pagado una vez cumplida la anualidad del contrato) y el auxilio de cesantía (correspondiente a un salario al año, consignadas en
un fondo de cesantías dependiendo del tipo de contrato laboral y siempre al final de la relación laboral).
Así se calculan los intereses
Del valor liquidado por cesantías, se calcula el valor de los intereses a las cesantías, por medio de la fórmula matemática: Días laborados X 0.12 x salario mensual /360.
Los intereses de cesantías deberán ser pagados por el empleador en forma directa o consignadas a nombre de sus colaboradores antes de finalizar el mes de enero. Así las cosas, por esos días los empleados recibirán un ingreso laboral extra por este concepto, de los cuales se podría decir que constituyen un ahorro realizado a lo largo del año anterior, muy apropiados para para solventar los gastos que trae consigo el inicio de año.