Servidor público con limitaciones físicas puede ser reubicado en puesto de trabajo acorde a su estado de salud
El Departamento Administrativo de la Función Pública especificó que si un servidor público tiene alguna limitante física puede ser reubicado en otro puesto de trabajo, ya que el artículo 13 de la Constitución Política determina que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición física se encuentren en circunstancia de debilidad.
También mencionó que, sobre el mismo tema se pronunció la Corte Constitucional indicando que el beneficio de protección laboral reforzada se ha extendido a todos aquellos que padecen deterioros en su estado de salud y que comprometen su desenvolvimiento funcional.
Por lo que, el derecho a la reubicación en un puesto de trabajo en el que el servidor pueda potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente garantiza el derecho a la estabilidad laboral de los empleados.