Las empresas prestadoras deben atender citaciones de los Concejos Municipales o Distritales
Foto tomada de Internet[/caption]
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó a las empresas prestadoras la obligación que tienen de atender las citaciones de control político que les hagan los concejos municipales o distritales, para resolver inquietudes sobre la prestación de los servicios públicos.
La Ley 1551 de 2012, en su artículo 18, numeral 12, asignó a los concejos municipales y distritales la potestad de citar a control especial a los representantes legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de los correspondientes servicios en el respectivo municipio o distrito.
Así mismo, a la Superintendencia de Servicios le atribuye la facultad de investigar a la empresa cuyo representante legal no atienda las citaciones efectuadas por el referido concejo.
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